La nueva Ley de Empleo y la orientación

El 1 de marzo se publicó en el BOE la nueva Ley de Empleo que servirá de marco principal para las políticas activas de empleo y para los organismos que las protagonizan. La ley, como es sabido. regula estas políticas, la intermediación, los servicios públicos que se prestan en el ámbito del empleo, cómo deben prestarse… En fin, para quienes trabajamos de una u otra forma en estas políticas y en cuestiones de empleo, es nuestro nuevo gran marco legal y normativo. Un marco que anuncia grandes cambios.

Estos cambios han sido citados y comentados bastante en los últimos días: el Sepe deja de existir para configurarse en Agencia Nacional de Empleo, los servicios públicos contarán con personal especializado en discapacidad, se incluye a las personas con TEA como colectivo prioritario, se implantan definitivamente los itinerarios profesionales…

De lo que no se ha hablado tanto, creo yo, es del papel de la orientación en la nueva ley. Es verdad que no es tan novedoso pero es muy interesante. La ley reafirma el papel central de la orientación laboral en las políticas activas de empleo. Junto a esto recoge algunos desarrollos y servicios específicos que ya venían siendo apuntados. También suma en su contenido a los Centros de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo que fueron creados hace un año y que ya funcionan en todo el territorio. Incluso en Galicia que no lo tuvo hasta el pasado octubre y del que yo no he vuelto a saber pero que espero que pronto conozcamos de su actividad.

El caso es que la palabra orientación se menciona 38 veces en esta nueva ley. Aunque lo más importante es dónde se menciona. La orientación aparece ya en la primera frase del capítulo primero que define las Políticas Activas de Empleo:

Capítulo I. Disposiciones generales

« Artículo 31.
Concepto de las políticas activas de empleo. 
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. 


Las políticas activas de empleo conforman el objeto del Título III de la ley, que opta por una configuración amplia e integradora de las mismas. Así, son tales aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género.»

Lo mismo sucede cuando se aborda la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La orientación figura en el Eje 1 como primera e inexcusable medida de la estrategia, de la propuesta práctica y activa de apoyo al empleo:

Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

« a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas.»


Obviamente la estrategia incluye muchas otras medidas y aciones, algunas previas a cualquier práctica. Pero cuando se habla de estructurar el planteamiento práctico, de establecer objetivos, programas y servicios, la orientación se sitúa como lo primero a tener en cuenta.

Lo mismo sucede cuando se menciona La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Ya en la primera formulación de esta cartera de servicios la orientación se situaba en un primer lugar. Ahora se consolida concretando sus características pues se habla de una <<orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva>>. Se trata, por tanto, de uno de los servicios, el primero que se cita, que las personas tienen garantizado y que pueden solicitar de forma permanente:

Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.

1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, recogerá, para su implementación, los servicios garantizados previstos en los artículos 56 y siguientes y los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo. Los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, colaboradoras para ello.

Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en:

a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local.

Hay muchas otras menciones y desarrollos de la orientación en la ley que la convierten en uno de los elementos protagonistas, un protagonismo inevitable. Por un lado porque no se pueden plantear políticas de empleo que no estén enfocadas en el servicio a las personas y a las empresas. Por otro porque su propia concepción, de carácter transversal y a lo largo de la vida, la convierten en la herramienta fundamental para la planificación y ejecución de las actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y de las oportunidades de empleo. De hecho en la orientación deberían pivotar todas las prácticas que pensemos. Y en los Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el empleo diseñarse esas nuevas propuestas innovadoras y experimentales que nos permitan contar con unas Políticas Activas de Empleo más eficaces tanto en términos de reducción del desempleo, como de formación o de satisfacción de las personas.

Nos queda el desarrollo de ese trabajo en estos centros que, en mi opinión, será clave o debería serlo. Nos queda que el peso que se le da a la orientación en esta Ley tenga un reflejo en la propia práctica diaria y en la situación de la orientación (temporal, muchas veces precarizada, sin recursos, con ratios inasumibles, sin formación…), en los programas (aún hoy muy temporales, poco innovadores, rígidos…). Pero, lo dicho, el punto de partida, el reconocimiento de la orientación como elemento clave e indispensable para las políticas y los servicios de empleo parece que lo tenemos.

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